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Tras dos años de detención, Zúñiga enfrenta una audiencia que puede devolverle la libertad

La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez en su escrito de conclusiones para el juicio: "Sin delito no hay autor"

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"Ni Begoña Gómez ni Cristina Álvarez ni Juan Carlos Barrabés obtuvieron remuneración o beneficio directo o indirecto derivado de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, ni realizaron presión de ningún tipo sobre las empresas afectadas para su promoción o patrocinios", alega la Fiscalía El fiscal del caso de Begoña Gómez ha presentado su escrito de conclusiones antes del juicio y solicita la libre absolución. El representante del Ministerio Público analiza a lo largo de 26 folios la instrucción del juez Peinado y concluye que no se ha encontrado “infracción penal” alguna y que, por tanto, “sin delito no hay autor”. En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Fiscalía se va deteniendo en los hechos que dan pie a las acusaciones populares a imputar a Gómez, su asistente María Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés varios delitos que en el caso de la mujer del presidente supondrían 24 años de cárcel. “Ni María Begoña Gómez, ni María Cristina Álvarez, ni Juan Carlos Barrabés Consul obtuvieron remuneración o beneficio directo o indirecto derivado de esta actividad, ni realizaron presión de ningun tipo sobre las empresas afectadas para la promoción de la Cátedra de Transformacion Social Competitiva [de la Complutense] y sus patrocinios”, recoge el fiscal. Respecto al delito de apropiación indebida del software de la cátedra, el fiscal concluye igualmente que “ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software informático, ni consta que la UCM haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas”. Otros delitos que se imputan a Begoña Gómez y María Cristina Álvarez es el de malversación de fondos públicos por desviar las actividades de la asesora del que debería ser realmente su trabajo. La acusación se centra en que Álvarez envió unos correos electrónicos de parte de Gómez relacionados con su tarea en la Complutense. La Fiscalía resume así cuáles son las funciones de Álvarez y por qué los hechos denunciados están enmarcados dentro de las mismas: “Tienen una disponibilidad permanente y jornada de régimen de especial dedicación, se basan en el desempeño de tareas de colaboración inmediata de carácter logistico y organizativo en el marco de la atención a la esposa del presidente del Gobierno, en las que predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza”. Entre sus funciones, añade, están las de “de gestión de la agenda y la preparación de la presencia en reuniones, visitas y eventos, la gestión y administración de las comuniaciones, asistencia telefónica y documental, el acompañamiento en desplazamientos y la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo, seguridad, asuntos exteriores y resto de departamentos implicados en la organización de actos y viajes del presidente del Gobierno o derivados de su propia agenda”. El fiscal del caso recupera toda la normativa que ampara la contratación de Álvarez como “personal eventual”, realizada según “los cauces legalmente previstos”. La propuesta de nombramiento correspondió al vicesecretario general de Presidencia del Gobierno y fue acordada por el subsecretario del mismo departamento el 16 de julio de 2018. Se trata de un puesto amparado en Estatuo Básico del Empleado Público y un Real Decreto posterior y ha estado “presente en todos los gobiernos de la etapa democrática de España desde 1978, en los que el cónyuge del presidente ha contado con la asistencia de, al menos, una persona con estas funciones de apoyo, y con este tipo de denominación, que no cuenta con una regulación normativa expresa”.
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