Cancillería sobre informe de Grupo de Trabajo de la ONU: "No constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias"
El Ministerio resaltó que el pronunciamiento de un mecanismo de supervisión no jurisdiccional "no modifica las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes".
Read the full articleYou might also wanna read
Cancillería responde a entidad de la ONU que pide libertad de Pedro Castillo: "No constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias"
Luego de que una entidad de la ONU solicite la libertad "inmediata" de Pedro Castillo, la Cancillería emitió un comunicado en el que señala
Cancillería responde a organismo de la ONU que pide libertad de Pedro Castillo: "No constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias"
Luego de que un organismo de la ONU solicite la libertad "inmediata" de Pedro Castillo, la Cancillería emitió un comunicado en el que señala

Cancillería: Informe del grupo de la ONU que pide la liberación de Castillo "no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia internacional"
La Cancillería señaló que el reporte del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas respecto a Pedro Castillo "no

Cancillería sobre opinión de grupo de la ONU respecto a Pedro Castillo: “No constituye una decisión jurisdiccional obligatoria”
El Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) del Consej
Cancillería afirma que informe de la ONU sobre caso Pedro Castillo "no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias"
La Cancillería se pronunció sobre la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) del Consejo de Derechos… T
Cancillería afirma que informe de la ONU sobre caso Pedro Castillo «no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias»
La Cancillería se pronunció sobre la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) del Consejo de Derechos… T

Comments
Sign in to join the conversation.
No comments yet. Be the first.